Comentarios de texto de la EvAU/EbAU: Constitución de 1876

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Texto:

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española.

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujección a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.

Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley.

Art. 29. Para ser elegido diputado se requiere ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La ley determinará con qué clase de funciones es incompatible el cargo de diputado, y los casos de reelección.

Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable.

Art. 49. Son responsables los ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un Ministro, que por sólo este hecho se hace responsable.

Art. 52. [El Rey] Tiene el mando supremo del ejército y armada y dispone de las fuerzas de mar y tierra.

Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.

30 de junio de 1876

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Datos del Texto:
Título: Constitución de 1876
Corresponde al bloque: VII
Corresponde al tema: La Restauración Borbónica (1874-1902): Cánovas del Castillo y el turno de partidos. La Constitución de 1876
Link al tema para resolver el texto: enlace

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