Comentarios de texto de la EvAU/EbAU: Una interpretación del pacto del Pardo

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Texto:

Ante las noticias alarmantes que sobre el estado de salud del Rey recorrían por Madrid, reuniéronse en casa del Sr. Sagasta los prohombres del fusionismo para ocuparse de la situación que al país podría traer el fatal desenlace, tan esperado como temido. [...] Todos se mostraron entusiastas defensores de la legalidad constitucional; acuerdo unánime que sintetizó el Sr. Marios en estas ó parecidas palabras: “El partido liberal defenderá el Trono, que representa la legalidad constitucional y la salvación de la libertad y del orden; en esta empresa estarán con él los que sean monárquicos por amor á la persona y á la dinastía, los que lo sean por creer que en estos momentos simboliza el orden, y los liberales todos que quieran defender la libertad contra el enemigo común, que acecha cualquier instante para intentar una nueva y sangrienta campaña en que resucitar la reacción”.

La víspera de la muerte del Rey, los Sres. Cánovas del Castillo y Sagasta celebraron una conferencia, preparada por el general Martínez Campos. Conocía éste los sentimientos patrióticos que inspiraban al partido fusionista, movíale el noble deseo de ver agrupados alrededor del Trono á todos los monárquicos, sin distinción de matices políticos, formando así un núcleo de fuerzas que conjurase los peligros que amenazaban á su país. No se engañó en sus cálculos, pues en dicha entrevista, que se celebró en la Presidencia del Consejo, los dos conferenciantes manifestáronse dispuestos á realizar los mayores sacrificios en defensa de la legalidad y del orden público. No hubo pacto alguno, en el sentido propio de la palabra; pero reinó entre ellos la más completa inteligencia, lo que no era de extrañar tratándose de hombres llenos de amor por la patria y por el Trono. [...]

Manifestado por el Presidente del Consejo de Ministros á sus compañeros el decidido propósito que tenía de retirarse del poder, redactóse la dimisión de todo el Gabinete en estos términos:

“Señora: El fallecimiento nunca bastante llorado de S.M. el Rey ha hecho expirar el mandato que tenía confiado su Real confianza al actual Ministerio. Por otra parte, el Ministro-Presidente que suscribe abriga la profunda convicción de que á un nuevo reinado, como el que comenzó ayer, le convienen Ministros nuevos también, con quienes pueda realizarse la política que V.M., en su alta sabiduría, considere más provechosa para la Nación. Por uno y otro fundado motivo, suplica reverentemente á V.M. que se digne admitirle la dimisión de su cargo, rogando al cielo que derrame todos sus dones sobre el sucesor legítimo de D. Alfonso XII, que Dios haya, sobre V.M. como Regente del reino y Reina Gobernadora, sobre toda la actual dinastía y sobre la afligida España.—Señora: A.L.R.P. de V.M.—Antonio Cánovas del Castillo. —Real Sitio de El Pardo, 26 de Noviembre de 1885.” [...]

La Reina manifestó al Presidente dimisionario su propósito y deseo de que en aquellos difíciles momentos el nuevo Gobierno se inspirase en una política liberal y expansiva, que fuera defendida, ó más bien practicada, por el partido monárquico liberal; y como Cánovas del Castillo mostrara los mismos deseos, era natural que la formación del Gabinete se encomendara á Sagasta. Así quedó convenido, dando orden la Reina al Mayordomo mayor de Palacio, Sr. Duque de Sexto, de que avisara al Sr. Sagasta, para que aquella misma tarde se presentara en El Pardo á conferenciar con ella. A las cinco de la tarde del día siguiente, 27, conferenció Sagasta con la Reina, quién aceptó la lista del nuevo Gabinete, que bajo la presidencia de aquél quedó constituido [...].

Reunido el nuevo Gobierno en la Presidencia del Consejo, en la que se hallaba el Sr. Cánovas del Castillo, después de cambiarse por una y otra parte frases de afectuosa cortesía, retiróse aquél a su domicilio particular, y los nuevos Ministros... fueron á Palacio y prestaron juramento, precediéndose luego á tomar á S.M. la Reina regente el de ser fiel al Rey menor y guardar la Constitución y las leyes, según lo prevenido en la ley fundamental del Estado. De tan solemne acto dio fe el nuevo Ministro de Gracia y Justicia, como Notario mayor del reino.

El nuevo Gabinete fue bien recibido. Garantizaba el orden; era una esperanza de bienestar; se confiaba en que lograría la necesaria unión de la democracia y del Trono; y muchos aspiraban á que, afirmados éste y la dinastía “como fundamento de nuestra sociedad política y como expresión del sentimiento y de la voluntad nacional, se consagraran en el derecho y en las costumbres los principios de autoridad, libertad y justicia, como norma invariable para gobernantes y gobernados”.

Muy halagüeño era esto; pero aún se pretendía más: se pretendía “devolver al sistema representativo su perdido prestigio, para que realmente sea el Gobierno del pueblo por el pueblo, y para que concluyan de una vez las violencias del poder y las de los partidos, que tanto tiempo han detenido en España el cumplimiento de la ley providencial del progreso, prometiéndose acabar con la anarquía económica y administrativa en que vivía una parte de la nación”. [...]

Muy diversos eran los propósitos que animaban á los republicanos á pesar de propagarse uno y otro día que la unión de todos ellos era un hecho. Mientras Ruiz Zorrilla declaraba desde Londres que la revolución, “ya próxima antes de la muerte del Rey, lo estaba más aún después de este hecho”, y continuaba pensando en la fuerza como único medio de implantar la República en España, Castelar, enemigo acérrimo de tales procedimientos, hacía las siguientes afirmaciones: “Si el partido republicano persevera en su conducta, si se organiza en los comicios, si defiende su doctrina en las Cortes, es indudable que tarde o temprano obtendremos legal y pacíficamente la forma de gobierno y las instituciones propias de la democracia. Porque la forma de gobierno es una resultante y no una causa, y solo logran obtener la forma republicana los que saben merecerla por su circunspección y prudencia. Tengo por programa la república conservadora y por medio de acción la propaganda pacífica y el sufragio universal, que el Gobierno ha de establecer en virtud de sus anteriores compromisos”.

Don Carlos, por su parte, declaraba que no crearía complicaciones á la familia reinante, porque opinaba que la Regencia no sería bastante fuerte para sostenerse y vencer á los republicanos; y que si éstos llegaban á sobreponerse, como entonces habría de reinar en España completa anarquía, era llegado el momento de presentarse él como salvador del orden, de la patria y del principio monárquico. “Sólo exigiéndolo las circunstancias, ordenaré á los míos que se levanten en armas para una nueva guerra civil”. Su situación, por tanto, era expectante, esperándolo todo de los acontecimientos.

Pirala, España y la Regencia. Anales de dieciséis años. Madrid, 1904

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Datos del Texto:
Título: Una interpretación del pacto del Pardo
Corresponde al bloque: VII
Corresponde al tema: La Restauración Borbónica (1874-1902): Cánovas del Castillo y el turno de partidos. La Constitución de 1876
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