Comentarios de texto de la EvAU/EbAU: El Concordato de 1851
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Texto:
Art. 19. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica: y a este‑fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas.
Art. 3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio, S.M. y su real gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los ‑fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, Introducción o circulación de libros malos y nocivos.
Art. 4º. En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica y al ministerio de las órdenes sagradas, los obispos y el clero dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados cánones. [...]
Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos como sus causa‑habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.
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Datos del Texto:
Título: La desamortización de Mendizábal
Corresponde al bloque: VI
Corresponde al tema: El reinado de Isabel II (1833-1868): las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz. De la sociedad estamental a sociedad de clases
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