EvAU Historia. Tema 30: La Restauración Borbónica: Cánovas del Castillo, el turno de partidos y la Constitución de 1876
Hoy, en el tema 30 del examen de Historia de España de la EvAU, trabajaremos el Gobierno de Cánovas del Castillo, el funcionamiento del Turnismo de partidos y la promulgación de la Constitución de 1876.
Enlaces de interés:
Enlaces de interés:
1. ¿Qué es la Restauración Borbónica?
El Sexenio Democrático (1868-1874) se inició con la Revolución Gloriosa (1868) y la abdicación de Isabel II. Esta época fue inestable y vivió en una permanente crisis por los problemas coloniales derivados de la Guerra de Independencia cubana (1868-1878), las dispares formas de gobierno, la III Guerra Carlista (1872-1876), los conflictos internos de unos republicanos cada vez más divididos…
Estos diferentes sistemas de gobierno fueron la regencia o gobierno provisional de Serrano (1869-1871), la monarquía parlamentaria de Amadeo I de Saboya (1871-1873) y la I República española (11 de febrero de 1873 a 29 de diciembre de 1874).
Uno de los partidos políticos del momento era el Alfonsino. Encabezado por Antonio Cánovas del Castillo, este partido defendía el regreso de la Monarquía borbónica con Alfonso XII, hijo de Isabel II. Alfonso era el heredero al trono porque Isabel había renunciado a sus derechos en 1870, durante su estancia en Francia, debido a que se negó a regresar a España.
La inestabilidad del sistema y el descontento social hicieron que el regreso de los Borbones se desease cada vez con más fuerza. Cánovas del Castillo, el mejor representante de esos deseos, fue ganando adeptos para su partido.
Finalmente, tras el pronunciamiento del general Pavía (3 de enero de 1874), la I República caerá y se producirá el regreso de los Borbones, más conocido como Restauración Borbónica.
Por lo tanto, la Restauración Borbónica no es más que el regreso de los Borbones al trono español.
2. El nuevo sistema
El 1 de diciembre de 1874, Alfonso XII firmará el Manifiesto de Sandhurst, que fue ideado y escrito por Cánovas y que presentaba al Rey como el salvador de la situación.
El general Martínez Campos proclamó, en Sagunto, la vuelta de Alfonso XII y obtuvo la adhesión mayoritaria del ejército, a pesar de la oposición de Cánovas al levantamiento militar. Así será coronado Rey de España un monarca cuyo reinado durará hasta 1885, cuando fallezca, fecha a partir de la que será sucedido por Alfonso XIII (1886), bajo la Regencia de María Cristina (1885-1902).
"Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional
posee en sus principios la necesaria flexibilidad y
cuantas condiciones de acierto hacen falta para que
todos los problemas que traiga su restablecimiento
consigo sean resueltos [...]"
Puedes encontrar gran parte del Manifiesto aquí: enlace
Cánovas fue, de hecho, el diseñador principal del sistema de la Restauración. Su idea era evitar la recaída en los problemas del reinado de Isabel II (el intervencionismo militar y los enfrentamientos populares, entre otros).
Para el éxito de su sistema, se crearán 2 partidos políticos (el Conservador y el Liberal fusionista) y una Constitución (la de 1876), que servirá de marco legal.
La base de este sistema serán la renuncia a los pronunciamientos y el llamado turnismo (cada mandato de un partido era seguido por el del otro), pero es evidente que el sistema no habría funcionado sin los apoyos de las oligarquías burguesas, el clero y los altos mandos del ejército.
Es importante destacar que el ejército quedó subordinado al poder civil, aunque sí contará con cierta autonomía y grandes presupuestos.
2.1 ¿Cómo eran estos partidos?
Los conservadores, dirigidos por Antonio Cánovas del Castillo, eran los herederos de los moderados y contaban con el apoyo de buena parte de la burguesía, los terratenientes, la nobleza del sur de España, el ejército y la antigua Unión Liberal.
Los Liberales Fusionistas o Partido Progresista, en cambio, eran más heterogéneos. Eran un conjunto de ideologías liberales encabezadas por Práxedes Mateo Sagasta. Su mayor apoyo fue la burguesía industrial y urbana, pero también fueron apoyados por los demócratas y liberales progresistas.
El turnismo fue posible gracias a que ambos partidos coincidían en los grandes pilares del Estado: ambos eran monárquicos y defendían la propiedad privada, la Constitución y el Estado unitario.
2.2 La Constitución de 1876
Se caracterizó por ser breve (89 artículos), flexible y longeva (duró hasta 1931, siendo suspendida en 1923). Algunas de las cuestiones que establecía eran:
al final de esta página. Es recomendable echarlos un vistazo)
- España se definía como un Estado Confesional, pero se permitía la creencia en otros cultos en el ámbito privado (art. 11).
- La soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, por lo que había una separación de poderes que podríamos denominar como "imperfecta".
- El Poder Ejecutivo residía en el Rey y los Ministros, que eran responsables ante las Cortes.
- El Poder Legislativo se encontraba en las Cortes (art. 18), que eran bicamerales, por lo que había un Congreso y un Senado (art. 19). El Senado lo formaban senadores, elegidos por el Rey (vitalicios), por sufragio universal masculino y por las Corporaciones del Estado (art. 20), por lo que era mixto. Los Diputados del Congreso eran elegidos por períodos de 5 años (art. 30) y podían ser reelegidos indefinidamente (Art. 28); sin embargo, para la forma de elección se remiten a una Ley externa que debía ser aprobada (Art. 28).
- El Poder Judicial residía en los tribunales (Art. 76), que lo ejercían por delegación del Rey (Art. 74). Se buscó la uniformidad de códigos (Art. 75), lo que se tradujo en la supresión de los fueros (los fueros vascos).
- El Rey era inviolable (Art. 48) y sus actos debían ser refrendados por los Ministros (Art. 49), que pasaban a ser los responsables. Sin embargo, tenía unos amplios poderes que incluían elegir a parte de los miembros del Senado (Art. 20), la potestad legislativa compartida con las Cortes (Art. 19 y 41), la convocatoria y disolución de las Cortes (Art. 32 y 37), algunos nombramientos (Art. 36), la ejecución, sanción y promulgación de las leyes (Art. 50 y 51), el supremo mando del Ejército (Art. 52)...
- La Constitución incluyó una declaración de derechos que no era muy precisa, lo que permitió que cada partido la utilizase a su manera.
En primer lugar, el Rey llamaba a gobernar a uno de los partidos y le concedía su apoyo.
Como el nuevo Gobierno debía contar con el apoyo de las Cortes, se convocaban elecciones y, si el resultado no era favorable al partido indicado, se manipulaban mediante fórmulas como la compra de votos, el pucherazo…
Las elecciones, según la Ley Electoral de 1878, se hacían por sufragio universal censitario, por lo que apenas un 5% de la población tenía el privilegio de votar. Estas elecciones se podían manipular gracias al férreo control de las instituciones provinciales y locales, lo que permitió el surgimiento de una figura trascendental, el cacique.
El caciquismo consistía en el control del poder en determinadas zonas por personas de gran influencia y prestigio social. Solían ser miembros de la élite local o comarcal, caracterizados por su arraigo geográfico, que hacían de intermediarios entre su localidad y el Estado y cuya principal función era la manipulación electoral.
Por último, es inevitable mencionar la marcada tendencia al autoritarismo, la coerción política y el centralismo administrativo. La prueba de ello la encontramos en el hecho de que, en la práctica, era el Rey quien nombraba a los alcaldes en poblaciones de más de 30.000 habitantes, y en la presencia de restricciones y censura de la libertad de imprenta y reunión.
2.4 ¿Cuál fue la principal oposición al nuevo sistema?
La Restauración, que parecía integradora, terminó marginando a amplios sectores del mundo político y social. La principal oposición fue el Carlismo, republicanismo, nacionalismo y el movimiento obrero. De hecho, el PSOE se fundará en 1879 y UGT en 1888.
2.5 Los Gobiernos del siglo XIX
Pese a las oposiciones, el sistema funcionó sin grandes problemas hasta 1898. Los Gobiernos fueron: Cánovas (1875-1881), Sagasta (1881-1884), Cánovas (1884-1885), Sagasta (1885-1890), Cánovas (1890-1892), Sagasta (1892-1895) y Cánovas (1895-1897).
De todos estos Gobiernos podemos destacar algunas cuestiones como: el fin de la 3ª Guerra Carlista (1876) y de la Guerra de Cuba (Paz de Zanjón, en 1878), la aprobación de una Ley Electoral (1878) que establecía el sufragio censitario, la aprobación de una nueva Ley de Asociaciones, la creación de un nuevo Código Civil, la llegada del sufragio universal masculino (1890) y el asesinato de Cánovas (1897).
A ello hay que sumar la repentina muerte del Rey en 1885, lo que llevó a un acuerdo de los partidos, llamado Pacto del Pardo, para la regencia de María Cristina (1885-1902).
2.6 ¿Cómo era la situación del sistema a finales de siglo?
Muy mala. El gran problema de este sistema era el carácter personalista de los 2 partidos. No se entendía el conservadurismo sin Cánovas, ni el progresismo sin Sagasta.
El asesinato de Cánovas trajo la inestabilidad a su partido, porque ninguno de sus sucesores (Francisco Silvela, Antonio Maura y Eduardo Dato) era suficientemente carismático.
La muerte de Práxedes Mateo Sagasta, en 1903, tuvo la misma consecuencia en su partido. Sus sucesores fueron José Canalejas, el Conde de Romanones (Álvaro Figueroa y Torres) y Manuel García Prieto.
A ello hay que sumar la gran crisis que provocó el desastre del 98, con la pérdida de Cuba y la humillación ante Estados Unidos, y el hartazgo del pueblo.
Artículos relevantes de la Constitución de 1876:
Art. 3: "Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y a contribuir, en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, de la provincia y del Municipio. [...]"
Art. 11: "La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado."
Artículos sobre derechos básicos:
Art. 12: "Cada cual es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca. Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o de educación con arreglo a las leyes. [...]"
Art. 13: Todo español tiene derecho a "emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa"; "reunirse pacíficamente"; "asociarse para los fines de la vida humana"; "dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades" [...]
Artículos sobre la estructuración del Estado:
Art. 18: "La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey."
Art. 19: "Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados."
Art. 20: El Senado se compone "De Senadores por derecho propio", " De Senadores vitalicios nombrados por la Corona" y " De Senadores elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de los Senadores por derecho propio y vitalicio no podrá exceder de 180. Este número será el de los Senadores electivos"
Art. 27: "El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas de población."
Art. 28: "Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por el método que determine la ley."
Art. 30: "Los Diputados serán elegidos por cinco años."
Art. 32: "Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender, cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, con la obligación, en este caso, de convocar y reunir el Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro de tres meses."
Art. 36: "El Rey nombra para cada legislatura, de entre los mismos Senadores, el Presidente y Vicepresidentes del Senado, y éste elige sus Secretarios."
Art. 37: "El Rey abre y cierra las Cortes, en persona, o por medio de los Ministros."
Art. 40: "Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta."
Art. 41: "El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes."
Art. 43: "Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman a pluralidad de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que lo componen."
Art. 44: "Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechara algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer otro proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura."
Art. 45: Otras tres facultades de las Cortes: "Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitución y las leyes"; "Elegir Regente o Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución"; y "Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales serán acusados por el Congreso y juzgados por el Senado".
Art. 48: "La persona del Rey es sagrada e inviolable".
Art. 49: "Son responsables los Ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un Ministro, que por sólo este hecho se hace responsable."
Art. 50: "La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes."
Art. 51: "El Rey sanciona y promulga las leyes."
Art. 52: El Rey "Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra."
Art. 74: "La justicia se administra en nombre del Rey."
Art. 75: "Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales."
Art. 76: "A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer se ejecute lo juzgado."
por favor , quiero una respuesta clara , necesito una problimática sobre la caída de la Restauración borbónica.
ResponderEliminarun punto claro y preciso que conduce la Restauración a un hundimiento.
Hola, Anima. Muchas gracias por tu comentario.
EliminarBuscar una única causa en un cambio tan grande e importante es complicado. Dependiendo del historiador que consultes, le dará más importancia a unas cuestiones o a otras.
Tu pregunta corresponde a los temas 35 y 36 de la EvAU. Aunque todavía no he tenido tiempo de postearlos por escrito, ya los tienes en formato vídeo en Youtube. Te recomiendo que les eches un vistazo a los 2 y entenderás los motivos que propiciaron el fin del sistema.
Tema 35: https://www.youtube.com/watch?v=N6XpHN1Xgt4
Tema 36: https://www.youtube.com/watch?v=vg_AqdTcAcM
En resumen, verás que las causas fueron políticas (tanto los movimientos obreros como sindicales y regionalistas/nacionalistas), socio-económicas y militares.
Si después de echarle un vistazo a los vídeos sigues sin entenderlo, pregúntame lo que dudes y trataré de ayudarte lo mejor que pueda.
¡Saludos!