Comentarios de texto de la EvAU/EbAU: Programa electoral del PNV (1895)
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Texto:
Artículo 1º. Bizcaya, al organizarse en régimen de Confederación republicana, lo hace previa la aceptación de la doctrina enunciada por Arana Goiri'tar Sabin en el lema Jaun-Goinkua eta Lagi-Zarra [Dios y leyes viejas], que se declara en los artículos siguientes:
Artículo 2º. Jaun-Goinkua. Bizkaya será católica, apostólica, romana, en todas las manifestaciones de su vida interna y en sus relaciones con los demás pueblos.
Articulo 3º. Lagi-Zarra. Bizkaya se reconstituirá libremente. Restablecerá en toda su integridad lo esencial de sus Leyes Tradicionales, llamadas Fueros. Restaurará los buenos usos y las buenas costumbres de nuestros mayores. Se constituirá, si no exclusivamente, principalmente con familias de raza euskeriana. Señalará el euskera como lengua oficial.
Artículo 4º. Eta. Bizkaya se establecerá sobre una perfecta armonía y conformidad entre el orden religioso y el político; entre lo divino y lo humano.
Artículo 5º. Distinción de Jaun-Goinkua y Lagi-Zarra. Bizkaya se establecerá sobre una clara y marcada distinción entre el orden religioso y el político, entre lo eclesiástico y lo civil.
Artículo 6º. Anteposición de Jaun-Goinkua a Lagi-Zarra. Bizcaya se establecerá sobre una completa e incondicional aubordinación de lo político a lo religioso; del Estado a la Iglesia.
Artículo 7º. Confederación. Siendo Bizcaya por su raza, su lengua, su fe, su carácter y sus costumbres, hermana de Álava, Benabarra, Guipúzcoa, Laburdi, Navarra y Zuberoa, se ligará o confederará con estos seis pueblos para formar el todo llamado Euskalerría, pero sin mengua de su particular autonomía. Esta doctrina se expresará en el principio siguiente: Bizcaya libre en Euskeria libre.
Artículo 8º. La Confederación euskeriana se hará constituyéndose por voluntad libe y expresa de todos y cada uno de los Estados vascos y teniendo todos los mismos derechos...
Artículo 9º. Las bases necesarias para que la unidad nacional sea sólida y duradera son: unidad de raza en lo posible; unidad católica.
Artículo 10º. Las bases esenciales que se desprenden de la igual libertad e idénticas facultades con que los Estados vascos concurrirán a la unión son: libertad para separarse, igualdad de deberes y derechos e idénticas obligaciones.
Artículo 11º. Una vez establecida la Confederación, dentro de ella tendrán siempre todos los Estados los mismos derechos e idénticas obligaciones.
Artículo 12º. La Confederación no les ligará más que en el orden social y en el de las relaciones con el extranjero, permaneciendo en los otros con la misma absoluta independencia tradicional.
Artículo 13º. Todos los artículos de este Título 1º [...], son irrevocables.
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Datos del Texto:
Título: Abolición de los fueros vascos (1876)
Corresponde al bloque: VII
Corresponde al tema: La Restauración Borbónica (1874-1902): Los nacionalismos catalán y vasco y el regionalismo gallego. El movimiento obrero y campesino
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