El sistema electoral en España. ¿Qué es la Ley D'Hondt y cómo funciona?

El próximo día 10 de noviembre de 2019 tendrán lugar las Elecciones a la presidencia de España, en las que elegiremos al nuevo Gobierno. Es por ello un buen momento para recordar cómo es el sistema electoral español y cómo funciona la Ley D'Hondt, por la que los votos se convierten en escaños.
Comprender cómo funciona el sistema electoral de un país no siempre es fácil, así que hoy lo vamos a resumir para hacerlo más comprensible.
Te recomiendo ver este vídeo antes de leer el texto:




Texto escrito por Ana Moreno Catalán (Ana Moca):

¿Qué son las Elecciones Generales?

Unas Elecciones es un mecanismo democrático mediante el cual los miembros de una comunidad eligen por votación representantes o cargos políticos, sindicales. Las Elecciones Generales son aquellas en las que se eligen representantes políticos a nivel nacional, en nuestro caso, España.

¿Quién vota?

La ley electoral y la Constitución española de 1978 establecen que la comunidad electora son aquellas personas (hombres y mujeres) mayores de edad, que en España es a partir de los 18 años.
No pueden votar las personas que tengan que cumplir o estén cumpliendo una sentencia judicial firme.

¿Cómo se vota? (por correo, presencialmente)

El voto es único, personal, secreto e intransferible. Es decir, no se puede votar dos veces, tú mismo tienes que elegir qué partido político quieres que te represente, el resto de la gente no tiene por qué saber tu voto y no se puede delegar la entrega del sobre o los sobres en otra persona.

Se puede votar de varias maneras: presencialmente en el Colegio electoral donde estará nuestra Mesa Electoral que se nos asigne, en función del distrito en el que vivamos. Cogemos la papeleta del partido que elijamos, la guardaremos en el sobre y este lo cerraremos. Cuando lleguemos a la Mesa Electoral, enseñaremos nuestro NIF o documento identificativo al Presidente de Mesa y meteremos el sobre en la urna.

Por correo: si el día de las elecciones no nos vamos a encontrar en nuestra casa para votar en nuestra respectiva Mesa Electoral, hay que pedir, en los plazos determinados, una solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y este nos entregará un certificado que habrá entregar en cualquier Oficina de Correos, imprescindible llevar nuestro NIF encima.

Una semana antes de las elecciones llegará a nuestro domicilio una carta que contendrá todas las papeletas de los partidos que se presenten en nuestra circunscripción, sobres electorales, el certificado anterior y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde nos corresponda votar. En ese sobre se guardará nuestro voto y el certificado, y lo enviaremos por correo certificado. El plazo máximo de entrega es de 3 días antes de la jornada electoral.


¿Qué votamos? (a quién se elige. Senado? Congreso?)

La Constitución española establece que nuestra forma de Estado es una monarquía parlamentaria que se representa en dos Cámaras legislativas: Congreso y Senado, estas son las que elegimos en las Elecciones Generales.

El 10 de noviembre de 2019 votamos estas dos Cámaras, por un lado a 350 diputados y a los senadores electos.

¿Qué Ley las Regula?

Nuestra Ley Electoral es de 1985 y regula distintos aspectos: quiénes tienen derecho a votar y quiénes no, qué personas pueden resultar elegibles para las Cámaras de Representantes, cómo se puede votar: presencialmente, por correo o en el extranjero.


La inscripción en el Censo electoral se hace automáticamente cuando hacemos el DNI o NIF en la Comisaría. Ahí queda impreso cuál es nuestro nombre y apellidos, quiénes son nuestros padres y nuestro domicilio. (En el caso de que nos mudemos habrá que ir a hacer una renovación de nuestro NIF).

Por otro lado establece cómo se forman las Mesas Electorales, que están formadas por un Presidente y dos vocales, los tres con dos suplentes cada uno. Esta elección puede tocarle a cualquier persona mayor de edad y se considera obligatoria la asistencia, con multa en el caso de no realizarla.

Esta ley también regula la fecha para la presentación de los partidos a las elecciones, en este caso, la fecha límite para la inscripción de candidatos fue el 7 de octubre. Dos días después las candidaturas se publican en el BOE.

También establece el tiempo de duración de la campaña electoral, normalmente son 15 días, pero en este caso, se acordó que fueran 8 (1 de noviembre). También establece la cantidad de veces que aparece la propaganda electoral en medios de comunicación públicos, que va en proporción a la cantidad de votos que tuvo en la legislatura anterior y si se presenten al 75% de las circunscripciones.


  • 45 minutos para los que han alcanzado al menos el 20% del total.
  • 30 minutos para los que obtuvieron un resultado de entre 5% y el 20%.
  • 15 minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no alcanzaron el 5% del total de votos válidos emitidos.

Para los que no obtuvieron representación en las anteriores elecciones (o no se presentaron) se establece un tiempo de 10 minutos.


Toda esta propaganda en medios que se define establece una determinación para medios de comunicación públicos y se establece un principio de pluralismo para que los medios privados  también lo respeten.


Al principio de la semana electoral se prohíbe publicar y realizar encuestas, en nuestro caso sería el 4 de noviembre.

Establece también que la campaña termine 48 horas antes de la jornada electoral, dejando las 24 horas antes, que sería el 9 de noviembre, como jornada de reflexión, en los que está prohibida cualquier clase de propaganda electoral.

¿Qué sistema de elección tiene España? ¿Cómo funciona esa Ley D’Hondt?

El sistema electoral fue creado a finales del siglo XIX por el jurista belga Victor D'Hondt. Es un sistema de cálculo proporcional que transforma votos en escaños.

Lo primero que hace esta Ley D’Hondt es excluir candidaturas que no hayan llegado al 3% del total de votos. El resto de las candidaturas se ordenan de mayor a menor según los votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, 4, etc, según el número de escaños correspondientes a cada circunscripción. Los escaños se dan a quienes tienen mayores cocientes.

Ejemplo: tenemos una provincia que tiene 4 diputados y se han presentado 3 partidos  con los siguientes votos: A 90000, B 72000 y C 34000.

Los votos serían, el resultado de dividir esa cifra en 1, 2, 3 y 4, el número de escaños correspondientes a esa circunscripción:
  • Formación A 90 000, 45 000, 30 000, 22 500
  • Formación B 72 000, 36 000, 24 000, 18 000
  • Formación C 34 000, 17 000, 11 333, 8 500

Los escaños se asignan por orden, según los cocientes, de mayor a menor, así que el primer diputado lo consigue el partido A (90.000), el segundo es para el B (72.000), el tercero es de nuevo para el A (45.000), el cuarto del B (36.000). Mientras, el partido C se ha quedado fuera por muy poco.

¿A quién beneficia?
Beneficia a los partidos grandes, y perjudica a los pequeños. No se ajustan los escaños a los votos, ni se defiende el orden que los votantes otorgan a los partidos.
En España no hay un sistema único, sino 52 por el número de circunscripciones o provincias que somos. En las provincias donde hay más población, la representación será más proporcional que en la que no hay tanta.
Este sistema favorece también el llamado “voto útil”. En el ejemplo anterior, yo prefiero votar al partido C y siento antipatía por el A, como creo que el partido que deseo no obtendrá escaños, lo que hago es votar al partido que tolero, el B, que sí tiene más posibilidades de tener escaño.
Este sistema castiga a las formaciones pequeñas y les quita representatividad.

¿Cómo funciona el voto en el Congreso?

El Congreso se compone de 350 diputados que representan a 52 circunscripciones o provincias. Ceuta y Melilla se les ha asignado un diputado cada una, mientras que el resto de las circunscripciones tienen dos diputados como mínimo y el resto se reparten según la población empadronada.

Actualmente, los diputados por provincia se representan en la siguiente tabla:


Provincia
Diputados
Madrid
37
Barcelona
32
Valencia
15
Alicante y Sevilla
12
Málaga
11
Murcia
10
Cádiz
9
Baleares, La Coruña, Las Palmas y Vizcaya
8
Asturias, Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza
7
Almería, Badajoz, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Tarragona y Toledo
6
Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Huelva, Jaén, Navarra y Valladolid
5
Álava, Albacete, Burgos, Cáceres, León, Lérida, Lugo, Orense, La Rioja y Salamanca
4
Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora
3
Soria
2
Ceuta y Melilla
1



¿Cómo funciona el voto en el Senado?

El Senado es definido en la Constitución Española como "la Cámara de representación territorial". Hay dos tipos de senadores según su forma de elección: por un lado los senadores electos por circunscripciones (cuatro por cada una de ellas a excepción de las islas y las ciudades autónomas); por el otro, senadores designados por los Parlamentos autonómicos (al menos uno por cada Comunidad Autónoma más uno más por cada millón de habitantes de dicha Comunidad).

El total de senadores actuales es de 265.

Provincia
Senadores
Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza   
4
Gran Canaria, Mallorca y Tenerife
3
Ceuta y Melilla
2
Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Menorca y La Palma
1



¿Quieres saber más?

Lo más recomendable es acudir a la propia Ley Electoral (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), que encontrarás en este enlace.


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